Convivencia y disciplina

OBJETIVOS

  • Educar a nuestros alumnos en el respeto a sí mismos y a los demás.
  • Favorecer y estimular el dominio y el control en las aptitudes de cada alumno educándole en una línea de responsabilidad y madurez.
  • Crear, mantener y promover un clima de libertad y confianza que permita la cordialidad, la alegría, la sencillez y la naturalidad en el comportamiento.

FALTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

a).-Alteraciones contrarias a las normas de convivencia:

  • La falta de atención y participación activa en clase, así como la falta de estudio responsable y asiduo.
  • La falta de asistencia y la falta de puntualidad. Ambas deben ser justificadas, por escrito, a través de la Plataforma Educamos Familias, agenda o mediante TARJETA firmada por los padres o tutores.
  • La no asistencia a clase en las horas previas a exámenes o controles y en los días anteriores a los mismos.
  • La salida del centro durante las horas intermedias de clase, salvo casos excepcionales que autorice el tutor o el Coordinador general de Etapa.
  • La asistencia al centro con imagen o aspecto externo no acorde con la buena presentación (peinados, vestimenta y maquillaje no adecuado en un ambiente escolar), indumentaria (gorras, pantalones cortos o bañadores, camisetas con tirantes y cortas… ) o con inscripciones contrarias al Ideario del Centro o que no respeten otras convicciones religiosas, morales o de identidad de género. La interpretación de la norma será determinada en último término por la Dirección del Centro.
  • No venir adecuadamente uniformado en e. Infantil, E. Primaria y ESO.
  • La salida del centro, sin autorización de los padres o tutores legales.
  • La permanencia en clase durante los recreos, sin la debida autorización.
  • La presentación de pruebas escritas en hojas distintas a las establecidas por el centro.
  • El consumo de alimentos y bebidas en el aula durante las horas de clase.
  • Utilización de móviles, aparatos o dispositivos electrónicos ajenos a la actividad educativa dentro del recinto escolar (Si el profesor lo indica, deberán entregarse en secretaría y podrán recogerse por los padres o tutores legales al final de la jornada escolar). El Centro no se hace responsable de su desaparición.
  • La falta de colaboración en la limpieza de aulas, patios y servicios (deben utilizarse las papeleras).
  • Los insultos, burlas, bromas pesadas y actitudes ajenas a la actividad docente y educativa del Centro.

b).-Faltas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

  • Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del centro.
  • Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
  • La participación en riñas mutuamente aceptadas
  • Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
  • Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen documentos académicos.
  • Los actos de incorrección o desconsideración a cualquier miembro de la comunidad escolar.
  • Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
  • La apropiación de cosas ajenas.
  • Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
  • Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  • La omisión del deber de comunicar al personal del Centro situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo la integridad física o moral de otro miembro de la comunidad educativa.
  • La difusión de imágenes o informaciones que menoscaben la imagen de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • El incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar tareas sustitutivas impuestas.
  • La incitación o el estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.
  • Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave.
  • La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
  • El incumplimiento de la sanción impuesta de una falta leve.

c) Faltas muy gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

  • Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos… cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.
  • El acoso físico o moral a los compañeros.
  • El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
  • La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas, así como de imágenes de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  • La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • El acceso indebido a documentos, ficheros y servidores del Centro.
  • El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  • La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
  • La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
  • El incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar tareas sustitutivas impuestas.
  • La incitación o el estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las Normas de Conducta
  • El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

CORRECCIONES

a) Las faltas leves, contrarias a las normas de convivencia podrán ser corregidas mediante:

  • Amonestación verbal o por escrito.
  • Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Coordinador general de Etapa, Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  • La realización de tareas o actividades de carácter académico.
  • Los alumnos con indumentaria inadecuada deberán regresar a sus domicilios para cambiarse de ropa.

b) Las faltas gravemente perjudiciales podrán ser corregidas mediante:

  • Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Coordinador General de Etapa, Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  • Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
  • Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del Centro, por un período máximo de un mes.. Pudiendo ser ampliada a tres meses en el caso de actividades que incluyan pernoctación
  • Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.
  • Expulsión del centro por un plazo máximo de seis lectivos.
  • Prohibición, por un periodo máximo de un mes, de la participación en los servicios complementarios, excluido el servicio de comedor, cuando la falta afecte a estos.

c) Las faltas muy gravemente perjudiciales podrán ser corregidas mediante:

  • Realización de tareas en el centro, que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
  • Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias, por un período máximo de tres meses.
  • Cambio de grupo del alumno.
  • Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a 10.
  • Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a 20.
  • Cambio de centro o expulsión definitiva del centro (si no es alumno de enseñanza obligatoria).

FALTAS DE ASISTENCIA

Sin perjuicio de las medidas de corrección que, a juicio del tutor, se adopten ante las faltas injustificadas, en el presente Reglamento se establece el número máximo de faltas por curso y materia, así como los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua.

Número Máximo de Faltas:

Por Curso: 263 horas (44 días), que equivalen a 88 horas por Trimestre (15 días).

Por materia.

  • 18 faltas por evaluación, en asignaturas de 9 h/semana.
  • 16faltas por evaluación, en asignaturas de 8 h/semana.
  • 14 faltas por evaluación, en asignaturas de 7 h/semana.
  • 12 faltas por evaluación, en asignaturas de 5 h/semana.
  • 10 faltas por evaluación, en asignaturas de 5 h/semana.
  • 8 faltas por evaluación, en asignaturas de 4 h/semana.
  • 6 faltas por evaluación, en asignaturas de 3 h/semana.
  • 4 faltas por evaluación, en asignaturas de 2 h/semana.
  • 2 faltas por evaluación, en asignaturas de 1 h/semanal.

Procedimientos Extraordinarios de Evaluación:

Los alumnos que superen el número de faltas estipulado en el párrafo anterior perderán el derecho a aplicación de los criterios normales de evaluación,. Con estos alumnos se llevará a cabo un Sistema Extraordinario de Evaluación, expresado en las programaciones de las diferentes asignaturas.

En E. Primaria y E.S.O si no se logra la asistencia regular del alumno, además, se derivará el caso a la Comisión de Absentismo.

RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS

  • Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley.
    En algún caso la reparación material de los daños podrá sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro.
  • Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el Órgano competente para imponer la corrección.

ÓRGANOS COMPETENTES

A tenor de lo dispuesto en el Decreto 32/2019 de 23 de abril y en el R.R.I. Acorde con la legislación vigente.

Las sanciones se notificarán al alumno, a su familia y según la gravedad al Consejo Escolar.

Éstas podrán ser impuestas por el Profesor, el Tutor, el Coordinador General de Etapa y la Dirección.